Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección A) Objeto y disposiciones generales sobre las operaciones de Bolsa

Art. 58

En vigor desde 4 ago 1967
Las operaciones bursátiles sobre títulos-valores de toda clase bien estén admitidos a cotización oficial o no admitidos, serán intervenidas por agentes de la misma plaza, no pudiéndose cruzar operaciones entre Agentes adscritos a diferentes Bolsas en su calidad de federados mercantiles.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-58

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