Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección A) Objeto y disposiciones generales sobre las operaciones de Bolsa
Art. 60
En vigor desde 4 ago 1967
Cuando coincida con la liquidación de los títulos alguna causa que afecte a las condiciones de los mismos, el vendedor estará obligado a entregar hasta la vispera, al comprador, los títulos o su numeración para que sean de cuenta y riesgo del comprador los beneficios o perjuicios.
Si se trata de valores nominativos se exigirá, además, una nota con el nombre del comprador a cuyo favor haya de hacerse la transferencia.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-60