Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección A) Objeto y disposiciones generales sobre las operaciones de Bolsa
Art. 56
En vigor desde 4 ago 1967
Serán objeto de contratación bursátil.
a) Los efectos públicos y asimilados.
b) Los valores industriales y mercantiles emitidos por las personas físicas y las jurídicas legalmente constituidas y los certificados de participación en los fondos de inversión mobiliaria.
c) Las letras de cambio, libranzas, pagarés y cualquiera otros valores mercantiles.
d) Los metales preciosos amonedados o en pasta, divisas o moneda extranjera.
e) Las mercaderías de todas las clases y resguardos de depósitos.
f) Los seguros y efectos comerciales contra riesgos terrestres o marítimos.
g) Los fletes, transportes conocimientos y cartas de porte.
h) La hipoteca naval.
i) Cualesquiera otros títulos u operaciones análogas a los expresados en los apartados anteriores que sean lícitos conforme a las leyes.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-56