Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección A) Objeto y disposiciones generales sobre las operaciones de Bolsa

Art. 56

En vigor desde 4 ago 1967
Serán objeto de contratación bursátil. a) Los efectos públicos y asimilados. b) Los valores industriales y mercantiles emitidos por las personas físicas y las jurídicas legalmente constituidas y los certificados de participación en los fondos de inversión mobiliaria. c) Las letras de cambio, libranzas, pagarés y cualquiera otros valores mercantiles. d) Los metales preciosos amonedados o en pasta, divisas o moneda extranjera. e) Las mercaderías de todas las clases y resguardos de depósitos. f) Los seguros y efectos comerciales contra riesgos terrestres o marítimos. g) Los fletes, transportes conocimientos y cartas de porte. h) La hipoteca naval. i) Cualesquiera otros títulos u operaciones análogas a los expresados en los apartados anteriores que sean lícitos conforme a las leyes.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-56

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