Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 197

En vigor desde 4 ago 1967
Los Agentes de Cambio y Bolsa, cuando ejerzan funciones de Corredores de Comercio, se sujetarán a las disposiciones de los artículos 106 a 110 del Código de Comercio, que determinan los deberes y derechos de dichos Corredores.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-197

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