Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 146

En vigor desde 4 ago 1967
El Agente de Cambio y Bolsa oferente o solicitante de un valor tiene la obligación de aceptar con carácter firme la operación si otro Agente cierra la oferta o solicitud hecha, siempre que la operación sea al menos por las cantidades mínimas señaladas en el artículo anterior.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-146

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