Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 5.º De las dobles

Art. 136

En vigor desde 4 ago 1967
Todas las coberturas que se entreguen al iniciarse la operación, así como los saldos satisfechos por diferencias en las liquidaciones provisionales estarán exclusivamente afectas a las resultas de estas mismas operaciones, sin que pueda disponerse de ellas antes del vencimiento por el cual se concertaron.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-136

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