Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 5.º De las dobles

Art. 133

En vigor desde 4 ago 1967
Los Agentes de Cambio y Bolsa que por cuenta de sus comitentes deseen emplear o solicitar fondos en dobles a un plazo determinado de días se dirigirán a la Junta Sindical expresando la cantidad, clase de valores, tipo de interés y plazo de días, con las condiciones distintas respecto al tipo de interés, según la clase de valores y el plazo que estimen conveniente. La Junta Sindical llevará un solo registro especial para esta clase de dobles donde irá anotando, por riguroso orden de entrada, las solicitudes que se dirijan y en el que consten, con claridad y distinción, todos los pormenores referentes a clases de valores, intereses y plazos.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-133

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