Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 6.º De las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas para la contratación a plazo
Art. 138
En vigor desde 4 ago 1967
Si después de las medidas señaladas en los artículos anteriores quedase algún descubierto a favor de comitentes o de otros Agentes de Cambio y Bolsa, será satisfecho por la totalidad de los Agentes del Colegio respectivo, hasta el límite de la fianza supletoria constituida a dicho fin, con carácter solidario.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-138