Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 5.º De las dobles
Art. 136
141 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Todas las coberturas que se entreguen al iniciarse la operación, así como los saldos satisfechos por diferencias en las liquidaciones provisionales estarán exclusivamente afectas a las resultas de estas mismas operaciones, sin que pueda disponerse de ellas antes del vencimiento por el cual se concertaron.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-136