Art. Artículo segundo
En vigor desde 18 jul 1966
Serán funciones del Museo la adquisición, clasificación, conservación y exposición de cuantos objetos y documentos se consideren adecuados para el cumplimiento de su finalidad.
Asimismo, podrá exhibirse el material propiedad de particulares o Entidades que se entreguen en depósito al Museo para tal fin.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/06/16/1437#articulo-segundo