Art. Artículo tercero
En vigor desde 18 jul 1966
El fondo del Museo estará constituido:
– Por el inicial integrado por los objetos y documentos que, siendo propiedad del Estado y de interés para el Museo, se hallen en Dependencias o Servicios del Ministerio del Aire o de otros Departamentos ministeriales.
– Los procedentes de donativos o legados que se hagan al Museo.
– Los que se adquieran con destino al Museo en lo sucesivo.
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Proeli/es/d/1966/06/16/1437#articulo-tercero