Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 18 jul 1966
Serán funciones del Museo la adquisición, clasificación, conservación y exposición de cuantos objetos y documentos se consideren adecuados para el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, podrá exhibirse el material propiedad de particulares o Entidades que se entreguen en depósito al Museo para tal fin.
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