Art. Artículo séptimo

En vigor desde 18 jul 1966
Se faculta al Ministro del Aire para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto y aprobar el Reglamento del Museo de Aeronáutica y Astronáutica.
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eli/es/d/1966/06/16/1437#articulo-septimo

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