Art. Artículo quinto

En vigor desde 18 jul 1966
El Patronato estará compuesto del modo siguiente: Presidente: El Ministro del Aire. Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor del Aire. Vocales: Los Subsecretarios del Aire y de Aviación Civil, Director del Museo, Director general de Bellas Artes y hasta ocho vocales más, designados libremente por el Ministerio del Aire entre personas de destacado relieve aeronáutico y cultural. Secretario: El Subdirector del Museo.
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eli/es/d/1966/06/16/1437#articulo-quinto

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