Título TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo tercero

En vigor desde 25 feb 1960
Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, las Entidades, Empresas o particulares citados en el artículo anterior.
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eli/es/d/1960/02/04/140#articulo-tercero

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