Título TÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo séptimo

En vigor desde 25 feb 1960
La gestión directa y efectiva de la tasa se efectuará por las dependencias locales del Ministerio de Obras Públicas, a las que este afecto el funcionario que actúe. La distribución de la tasa corresponderá a la Junta de Tasas y Exacciones del Ministerio de Obras Públicas, la que habrá de destinar un porcentaje para la mejora de haberes pasivos.
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eli/es/d/1960/02/04/140#articulo-septimo

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