Título TÍTULO PRIMERO
Art. Artículo tercero
3 / 14En vigor desde 25 feb 1960
Están obligados al pago de la tasa, en la cuantía y condiciones que se determinan en este Decreto, las Entidades, Empresas o particulares citados en el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1960/02/04/140#articulo-tercero