Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Tercera

En vigor desde 10 may 1974
Las Cámaras podrán seguir utilizando en lo sucesivo la denominación que hasta la publicación del presente Reglamento han venido usando tradicionalmente o las que les corresponda, según sus peculiares actividades: Comercio, Industria, Navegación. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 1 de julio de 1974. Ref. BOE-A-1974-40929 .
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eli/es/d/1974/05/02/1291#tercera

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