Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Tercera
87 / 91En vigor desde 10 may 1974
Las Cámaras podrán seguir utilizando en lo sucesivo la denominación que hasta la publicación del presente Reglamento han venido usando tradicionalmente o las que les corresponda, según sus peculiares actividades: Comercio, Industria, Navegación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 1 de julio de 1974. Ref. BOE-A-1974-40929 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#tercera