Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 72
En vigor desde 10 may 1974
Con carácter subsidiario, se aplicarán al Consejo Superior, a sus órganos y al personal retribuído del mismo, las disposiciones relativas a las Cámaras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-72