Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Quinta

En vigor desde 10 may 1974
Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Consejo Superior de Cámaras someterá a la aprobación del Ministerio de Comercio su Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#quinta

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