Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 69

En vigor desde 10 may 1974
Corresponde al Director-Gerente, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo y la dirección de los servicios existentes en el Organismo. Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos del Consejo, y mantendrá informados de su gestión y del conjunto de sus actividades al Pleno, al Comité Ejecutivo y al Presidente. Adoptará las medidas necesarias para que sean evacuadas, diligente y adecuadamente, las consultas que el Gobierno o el Ministerio de Comercio formulen al Consejo.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-69

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