Título TÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 15 jul 1969
Las Ordenanzas legalmente aprobadas regirán por tiempo indefinido. En el caso de que la experiencia demostrase que deben sufrir alteraciones, la Hermandad Sindical podrá solicitar de la Junta Provincial de Fomento Pecuario su modificación, acompañando copia del acta de la sesión en que tomó tal acuerdo y expresando los motivos en que base su petición.
La propuesta de modificación de las Ordenanzas se tramitará en todo caso siempre que lo solicite un número de ganaderos cuyos efectivos sean equivalentes al 50 por 100 del censo de ganado del término o un número de empresarios cuya superficie de explotación equivalga al 50 por 100 de la del término sujeta a ordenación.
Estas modificaciones se someterán a la Junta Provincial de Fomento Pecuario con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que haya de dar comienzo el año ganadero, para que, caso de ser aprobadas, puedan ser aplicadas al mismo.
El procedimiento para la modificación de las Ordenanzas, salvo en los casos de escasa entidad de la misma, será el regulado por el artículo 18 del presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-20