Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo veinticinco

En vigor desde 8 jun 1975
Los Ministerios de Industria y de Hacienda, a través de sus Delegaciones Provinciales, vigilarán y controlarán el envejecimiento del ron en las bodegas y salas de mezcla de las fábricas, estableciéndose entre ambos la oportuna colaboración a los efectos de expedición de los correspondientes certificados de vejez, que serán extendidos por el Ministerio de Industria cuando así proceda.
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eli/es/d/1975/06/05/1228#articulo-veinticinco

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