Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo tercero

En vigor desde 8 jun 1975
Es el obtenido por destilación de los jugos, meladas o jarabes de la caña de azúcar, previamente fermentados en condiciones idóneas. Su graduación alcohólica será de cincuenta y cuatro gardos centesimales en volumen, como mínimo, sin alcanzar los ochenta grados.
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eli/es/d/1975/06/05/1228#articulo-tercero

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