Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección novena. Actualización de pensiones

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 jun 1972
La actualización de oficio de pensiones que tendrán lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, uno, como consecuencia de la modificación de retribuciones establecida por las Leyes 113/1966 y 95/1966, de 28 de diciembre, se realizará en la forma dispuesta por los Decretos 1362/1987, de 15 de junio, y 792/1968, de 4 de abril.
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eli/es/d/1972/04/13/1211#disposicion-transitoria-primera

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