Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección novena. Actualización de pensiones
Art. Disposición transitoria primera
42 / 54En vigor desde 7 jun 1972
La actualización de oficio de pensiones que tendrán lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40, uno, como consecuencia de la modificación de retribuciones establecida por las Leyes 113/1966 y 95/1966, de 28 de diciembre, se realizará en la forma dispuesta por los Decretos 1362/1987, de 15 de junio, y 792/1968, de 4 de abril.
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Proeli/es/d/1972/04/13/1211#disposicion-transitoria-primera