Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección novena. Actualización de pensiones
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 7 jun 1972
Los incrementos de pensiones de carácter militar por aplicación de porcentajes establecidos en la Ley 1/1964, de 29 de abril, seguirán aplicándose exclusivamente a las pensiones causadas antes de 1 de enero de 1965. Al ser actualizadas dichas pensiones por aplicación de los preceptos de la presente Ley, dejarán de efectuarse los incrementos porcentuales expresados, salvo ejercicio del derecho de opción por la pensión anterior.
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Proeli/es/d/1972/04/13/1211#disposicion-transitoria-cuarta