Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección novena. Actualización de pensiones

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 jun 1972
No obstante lo establecido en el artículo 40 y en la disposición transitoria anterior, las pensiones causadas entre 1 de enero de 1965 y 1 de enero de 1967 por retiro o fallecimiento en activo de militares o asimilados, Guardia Civil o Policía Armada, se actualizarán en forma individualizada con arreglo a la Ley 82/1961, de 23 de diciembre, teniendo en cuenta la base reguladora a que se refiere el artículo 21 de la presente Ley, pero sin que en ningún caso los nuevos haberes pasivos puedan tener efectos económicos anteriores a 1 de enero de 1967.
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eli/es/d/1972/04/13/1211#disposicion-transitoria-segunda

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