Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria decimotercera
En vigor desde 23 feb 1973
Las fincas que al promulgarse la presente Ley estén cumpliendo los planes de las Leyes de 3 de diciembre de 1953 y 14 de abril de 1962, terminarán su transformación de acuerdo a estas Leyes. Asimismo, aquellas fincas que hayan cumplido los planes de las dos Leyes citadas quedarán exentas de la aplicación de la presente Ley durante el plazo de diez años a que se refería la disposición transitoria de la Ley 27/1971, de 21 de julio, sobre comarcas y fincas mejorables. La misma exención se aplicará a las fincas declaradas ejemplares, mientras conserven dicha calificación.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-transitoria-decimotercera