Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 23 feb 1973
1. Respecto de la inscripción de la nueva ordenación de la propiedad resultante de las concentraciones en curso al entrar en vigor las nuevas normas recogidas en el texto refundido de la Ley de Concentración Parcelaria de 8 de noviembre de 1962, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria de dicho texto legal. 2. Se cancelarán, conforme a lo dispuesto en tal disposición transitoria, las expresiones registrales de que las fincas de reemplazo quedaban afectadas por las situaciones registrales relativas a las parcelas de procedencia en los términos que se desprendían de la regla 2.ª del artículo 55 de la Ley de Concentración Parcelaria de 10 de agosto de 1955.
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eli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-transitoria-novena

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