Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria decimoquinta

En vigor desde 23 feb 1973
Las cuestiones de derecho intertemporal que no estén previstas en las normas de carácter transitorio contenidas en esta Ley se resolverán con arreglo a los criterios que informan las disposiciones transitorias del Código Civil.
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eli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-transitoria-decimoquinta

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