Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 feb 1973
Por disposiciones especiales, se acomodarán a los preceptos de la presente Ley los que rigen para la enajenación de las diferentes clases de bienes que, sitos en zonas regables, fueran propiedad del Estado, Provincia, Municipio o Sindicatos.
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eli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-final-segunda

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