Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 23 feb 1973
1. Corresponde otorgar al instituto los auxilios oficiales, préstamos y premios previstos para Explotaciones y Cooperativas en la Ley de 30 de agosto de 1907, sobre Colonización y Repoblación Interior. El Consejo del Instituto asumirá las funciones que dicha Ley asigna a la Junta Central.
2. El Gobierno dictará o propondrá las disposiciones oportunas a fin de determinar para lo sucesivo el régimen de aplicación a la reforma y desarrollo agrario, de los inmuebles pertenecientes al Estado y Entidades públicas y susceptibles de tal aplicación sin daño de la riqueza forestal. Se tendrán en cuenta las disposiciones aplicables según la respectiva naturaleza de los bienes y Entidades a que pertenecen, las de la citada Ley de 1907 y el presente texto legal, cuya publicación no altera, a este respecto, la vigencia de tales disposiciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-final-septima