Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
296 / 319En vigor desde 23 feb 1973
Por disposiciones especiales, se acomodarán a los preceptos de la presente Ley los que rigen para la enajenación de las diferentes clases de bienes que, sitos en zonas regables, fueran propiedad del Estado, Provincia, Municipio o Sindicatos.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-final-segunda