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Art. 289

En vigor desde 23 feb 1973
1. El Instituto fijará en cada caso, dentro de los límites autorizados, el importe de los préstamos y subvenciones, así como los plazos y la forma de entregarlos. En el oportuno contrato quedará determinado, en su caso, el plazo de terminación de la obra. 2. Cuando se trate de obras o mejoras, la primera entrega se hará efectiva una vez acordada la concesión y antes de iniciarse la ejecución de la mejora. Las entregas sucesivas quedarán condicionadas al desarrollo de las obras y al cumplimiento del programa, realizándose la última cuando el Instituto haya comprobado la total terminación de la mejora, y que su realización se ha ajustado, en todos sus aspectos, al proyecto objeto del auxilio. 3. Cuando se trate de subvenciones condicionadas a programas objeto de convenio, se escalonará la percepción de acuerdo con los periodos previstos y una vez que se compruebe el cumplimiento de aquéllos.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-289

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