Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 23 feb 1973
La expropiación por el Estado de las fincas de propiedad particular no comprendidas en zona declarada de interés nacional, susceptibles de regadío por estar dominadas por obras hidráulicas ejecutadas o auxiliadas por el Estado y que no se pongan en regadío en las condiciones y plazos señalados por el Real Decreto de 7 de octubre de 1926, se llevará a cabo por el Instituto conforme a esta disposición y demás especialmente aplicables, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del artículo 250.
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eli/es/d/1973/01/12/118#disposicion-final-sexta

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