Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Ejecución

Art. 220

En vigor desde 23 feb 1973
1. El acuerdo de concentración podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquellos que se resistieran a .permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo dentro de los términos y en las condiciones previamente anunciadas por el Instituto. 2. Desde que los participantes reciban del Instituto la posesión provisional o definitiva de las fincas de reemplazo gozarán, frente a todos, de los medios de defensa establecidos por las Leyes penales civiles y de policía.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-220

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