Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Revisión
Art. 215
En vigor desde 23 feb 1973
Los recursos de alzada sólo podrán ser interpuestos por los titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, en el asunto que los motive y podrán presentarse tanto en el Instituto como ante el Ministro de Agricultura.
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Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-215