Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Ejecución

Art. 224

En vigor desde 23 feb 1973
La inscripción de los títulos de concentración en el Registro de la Propiedad se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 235 de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/01/12/118#art-224

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil