Art. 220
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Ejecución

Art. 220

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En vigor desde 23 feb 1973
1. El acuerdo de concentración podrá ejecutarse, previo apercibimiento personal por escrito, mediante compulsión directa sobre aquellos que se resistieran a .permitir la toma de posesión de las fincas de reemplazo dentro de los términos y en las condiciones previamente anunciadas por el Instituto. 2. Desde que los participantes reciban del Instituto la posesión provisional o definitiva de las fincas de reemplazo gozarán, frente a todos, de los medios de defensa establecidos por las Leyes penales civiles y de policía.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-220