Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Revisión
Art. 217
En vigor desde 23 feb 1973
1. Transcurridos tres meses desde la interposición de un re curso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
2. Si recayere resolución expresa, el plazo para formular e recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/01/12/118#art-217