Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Revisión

Art. 217

En vigor desde 23 feb 1973
1. Transcurridos tres meses desde la interposición de un re curso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente. 2. Si recayere resolución expresa, el plazo para formular e recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma.
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eli/es/d/1973/01/12/118#art-217

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