Art. 98
Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 98

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El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñará las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización.
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-98