Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDASCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 75

La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará «territorios fideicometidos.»
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eli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-75

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