Título CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 104
104 / 181La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
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Proeli/es/ai/1990/10/29/(2)#art-104