Art. 5
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de la celebración del convenio previsto en el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio de contribución dentro de ese plazo.
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