Art. 3

Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción será de 2 000 000,02 EUR (en lo sucesivo, «gastos»). 2.   Los gastos se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos. A tal fin, celebrará convenios de contribución con la UNODC y la OLCT. Los convenios de contribución estipularán que la UNODC y la OLCT deben garantizar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar los convenios de contribución a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dichos convenios.
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