Art. 4

Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos de la UNODC y la OLCT. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes periódicos. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción.
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