Art. 4
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos de la UNODC y la OLCT. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes periódicos.
2. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción.
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