Art. 1

Artículo 1 1.   Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global de la UE sobre la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear (CIRATN) mediante una acción operativa (en lo sucesivo, «acción»). 2.   La acción tendrá los siguientes objetivos: a) aumentar el número de Estados que inician procesos para convertirse en parte en el CIRATN, así como la sensibilización y el conocimiento acerca del CIRATN entre los beneficiarios, tales como los responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones a escala nacional, y en los foros internacionales; b) mejorar la legislación nacional y la capacidad de los funcionarios de justicia penal y otras partes interesadas pertinentes a escala nacional de los países beneficiarios para investigar, enjuiciar y resolver casos en los que el CIRATN sea pertinente; c) mejorar las políticas, prácticas y procedimientos para prevenir, detectar y responder a la amenaza de los agentes no estatales, incluidos los terroristas, que adquieran, posean o utilicen material nuclear u otro material radiactivo; d) mejorar el conocimiento y la comprensión de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear y otras conductas delictivas relacionadas con material nuclear u otro material radiactivo; e) reforzar la cooperación nacional e internacional, en particular el intercambio de información, dentro de los Estados Partes y entre ellos a la hora de concebir y adoptar medidas eficaces y prácticas para la aplicación efectiva del CIRATN. 3.   En el anexo figura una descripción detallada de la acción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026D1450#art-1

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil