Art. 2

Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de la acción correrá a cargo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y de la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo (OLCT). 3.   La UNODC y la OLCT desempeñarán el cometido a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODC y la OLCT.
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